Ley general de la discapacidad

"El trabajo es un derecho de todos amparado por la ley"

La Ley General de Discapacidad (LGD), antigua Ley conocida como LISMI (Integración Social y Laboral de Minusválidos) aprobada en 1982, obliga a todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores, la obligación de reservar una cuota del 2% de su plantilla a favor de personas con algún tipo de discapacidad igual o superior al 33%.

En principio, la Ley plantea como primera opción la contratación directa. Para ello, ofrecemos la posibilidad de incorporar a la plantilla de tu empresa los perfiles más adecuados. Pero en este camino no estarás sol@, ya que colaboramos en la identificación, análisis y descripción de las distintos puestos de trabajo de tu empresa. Comprueba lo fácil que es cumplir con la Ley y contar con unos trabajadores excepcionales en tu empresa.

Y siempre trabajamos apoyando tanto a la empresa como al trabajador… pero ¿sabes qué es el empleo con apoyo? Muy sencillo… Un/a preparador/a laboral es el «puente» entre empresa y trabajador y siempre está con total disposición para que esta relación resulte fructífera.  

¿Cómo lo hacemos?

1.- Conocemos a la empresa. Tanto si la empresa tiene claro qué puesto necesita cubrir, como si no, analizamos las tareas que ese puesto de trabajo requiere, realizamos la selección y sugerimos adaptaciones que ese puesto de trabajo pueda requerir. 

2.- Inmersión en el puesto de trabajo. El/La preparador/a laboral forma a la persona en el mismo puesto de trabajo enseñándole sus tareas, a relacionarse con el resto de compañer@s y si fuera necesario, realiza pequeñas formaciones para sensibilizar al resto de compañeros. Una vez que el/la trabajador/a adquiere autonomía en el puesto de trabajo, el/la preparador/a laboral retira su apoyo presencial. A partir de ese momento, se realiza un seguimiento y el/la preparador/a laboral queda a disposición tanto de la empresa como del trabajador en el caso de que hubiera algún problema. 

Pero hay veces que la empresa encuentra la dificultad para cumplir esta ley, ya qu se flexibiliza esta norma mediante una serie de medidas de cumplimiento alternativo reguladas en el Real Decreto 27/2000, y son conocidas como MEDIDAS ALTERNATIVAS. Y se puede cumplir de una de las tres maneras: 

  • Donaciones o acciones de patrocinio a fundaciones o asociaciones de utilidad pública que fomenten la formación o inserción laboral. (link a la escuela de formación)
  • Contratación de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo.
  • Contratación de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo.
Para acogerse a estas medidas, las empresas tienen que solicitar al INEM o los Servicios Públicos de Empleo, un Certificado de Excepcionalidad justificando razones organizativas, productivas, técnicas o económicas dificultades para cumplir con la cuota del 2%. El plazo de vigencia de la declaración de excepcionalidad es de 3 años. Si a lo largo de ese periodo se sigue sin alcanzar la cuota del 2% de trabajadores con discapacidad, deberá solicitar otro Certificado nuevo. 
 

Analizamos tu caso, buscamos las mejores soluciones y te ayudamos en los trámites burocráticos necesarios.

FORMULARIO DE CONTACTO

    E-Mail: inclusión.experience@grupoamas.org - Teléfonos 638.844.567 y 650.138.065